CONSIDERANDO
Que, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, en sus artículos 47, 52 y 53 dispone que las autoridades estatales y municipales deberán garantizarles el respeto pleno a sus derechos, como lo es el de expresar su opinión libremente y a ser escuchados y tomados en cuenta, y que las autoridades de gobierno deben diseñar e implementar mecanismos que garanticen su participación permanente en asuntos que competan a sus intereses, e informarles la manera en la que sus opiniones fueron atendidas.
Que, el artículo 96 del mismo ordenamiento, establece las atribuciones del Sistema Estatal de Protección para generar los mecanismos necesarios que garanticen la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes.
En este sentido y con el objetivo de constituir un mecanismo que promueva la participación de niñas, niños y adolescentes en los espacios de decisión.
Las y los seleccionados serán representantes y portavoces de las inquietudes, intereses, demandas y acciones de niños, niñas y adolescentes del Estado de México.
¿Quiénes pueden participar?
Niñas, niños y adolescentes de entre 7 y 17 años que radiquen en el Estado de México y que cuenten con nacionalidad mexicana.